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*Atender la demanda de la población bajo los principios de calidad, seguridad y una equilibrada competencia, el propósito*

El Gobierno de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte, emitió una serie de disposiciones legales que buscan ordenar y regularizar las unidades con las que se presta el servicio a la población tlaxcalteca, bajo los principios de calidad, seguridad y equilibrada competencia.

A través del Decreto publicado el 29 de diciembre de 2023 en el Periódico Oficial número 14 Extraordinario, se informó que se suspenden indefinidamente los trámites de cambio de modalidad de las concesiones para la prestación del servicio público de transporte en sus diversas modalidades o clasificación establecida en el artículo 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala.

Asimismo, se limitan las autorizaciones de ampliación de ruta y reubicación de unidades de transporte público en sus diversas modalidades o clasificación establecida en el artículo 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala.

De manera excepcional, se autorizará una ampliación de ruta siempre y cuando la misma no exceda de cinco kilómetros y la reubicación de unidades de transporte público, previo estudio técnico de factibilidad y causa justificada en cada trámite.

El ordenamiento legal prohíbe el establecimiento y operación de la leyenda “sujeto a rol” en las tarjetas de circulación o en las concesiones de servicio público de transporte en sus diversas modalidades o clasificación establecida en el artículo 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala.

Ante ello, todas las unidades de servicio público de transporte de pasajeros deberán transitar única y exclusivamente en los itinerarios autorizados que de manera exacta y detallada se establezca en sus tarjetas de circulación, indicando los puntos de origen y destino, mismos que deberán ser coincidentes con la concesión respectiva.

Finalmente, se suspenden indefinidamente los trámites de registro de empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales establecido en el artículo 42 Ter de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala.

Las disposiciones privilegian la transparencia y el debido procedimiento para la ejecución de los actos administrativos que haya lugar sobre las concesiones que el Gobierno estatal ha otorgado a personas físicas y morales para prestar el servicio público de transporte.

La Secretaría de Movilidad y Transporte deberá realizar, a partir de la entrada en vigor al presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, estudios especializados sobre las rutas de transporte público de pasajeros, a fin de ordenar y regularizar las unidades con las que se presta dicho servicio, con el objeto de atender la demanda de la población bajo los principios de calidad, seguridad y una equilibrada competencia.

Es de enfatizar que dicha determinación obedece a la necesidad de garantizar que el servicio público de transporte de pasajeros se realice en condiciones de seguridad, comodidad, confiabilidad y demás requisitos mínimos satisfacer a las y los usuarios que reduzcan actos de molestia, quejas y denuncias ciudadanas.